
El día 24 de enero de 2014 entra en vigor la reforma de los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, referente a la salida de territorio nacional de menores o personas bajo tutela jurídica que viajen al extranjero, solos o en compañía de un tercero mayor de edad (no es el caso si van acompañados de uno de sus padres).
Las medidas se aplicarán para personas de nacionalidad mexicana (aunque también cuenten con otra nacionalidad) y extranjeros que residan en México.
A partir de esa fecha, los menores en cuestión deberán contar con autorización de los padres o las personas que ejercen la patria potestad para poder abandonar territorio mexicano, mediante la presentación de UNO de los siguientes documentos:
- Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan la salida de menor del territorio nacional, otorgado ante notario público.
- Documento expedido por el INM*
*PROCESO RECOMENDADOIMPORTANTE: Los extranjeros en calidad de turistas están exentos de este trámite.
Pueden tramitarlo en este enlace
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